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Valorización de activos: el artículo 64 del Código Tributario y la resolución de metodologías del SII

Casi todas las operaciones que abre la Ley de Reconstrucción Nacional se apoyan en un valor: lo donado, el patrimonio del donante, los bienes declarados en el extranjero, los activos aportados en una reorganización. Ese valor es el punto donde se concentra la revisión del SII.

Alerta normativa • 12 de octubre, 2026

La facultad de tasación del artículo 64

El artículo 64 del Código Tributario fue reemplazado íntegramente por la Ley N° 21.713, publicada el 24 de octubre de 2024, y rige desde el 1 de noviembre de ese año. La Circular N° 23, de 27 de marzo de 2025, impartió las instrucciones sobre su aplicación.

La facultad alcanza a todo acto, convención u operación cuyo precio sirva de base para la determinación de un impuesto, y opera cuando ese precio difiere notoriamente de los valores normales de mercado, sea inferior o superior. Si la tasación prospera, la diferencia queda gravada con el impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con tasa de 40%.

En las reorganizaciones empresariales, la facultad se inhibe en la medida en que se mantenga el costo tributario de los bienes transferidos, asignados o aportados, además de los demás requisitos que la norma y la circular exigen acreditar.

El costo de no acreditar un valor Una tasación del SII no solo corrige el precio: la diferencia tributa con el impuesto único de 40% del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La resolución de metodologías anunciada por el SII

En julio de 2026 el Servicio informó que avanza en una resolución destinada a transparentar las metodologías con que determina valores normales de mercado, con publicación prevista para octubre de 2026. Según el propio Servicio, el documento no innova: sistematiza criterios que ya aplica y busca ofrecer un marco metodológico común.

El trabajo se construyó en mesas técnicas con universidades, colegios profesionales, estudios y asesoras tributarias, y declara como referencias los estándares del IVSC, publicaciones de la ASA y el Intellectual Property Toolkit del IP Forum de JITSIC. Alcanza la valoración de empresas, de activos tangibles e intangibles y las operaciones entre partes relacionadas.

El efecto práctico es conocido: el estándar de revisión del valor sube. Un informe con método explícito, comparables identificables y supuestos trazables deja de ser un respaldo opcional y pasa a ser la forma ordinaria de sostener un precio frente a una fiscalización.

Dónde exige valorización la Ley de Reconstrucción Nacional

  • Donaciones con rebaja del 50%: el tope se calcula sobre el patrimonio total del donante, con sus activos valorizados conforme a los artículos 46 y 46 bis de la Ley N° 16.271, menos sus pasivos acreditados. La ventana para donar corre entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027, y el SII puede fiscalizar el valor de los bienes donados dentro de los tres años siguientes al pago del impuesto.
  • Declaración de bienes en el extranjero: cuando no existe precio de mercado ni saldo de cuenta aplicable, la ley exige un informe de valoración de auditores independientes inscritos en la CMF. Si el valor no se acredita, el SII puede tasar conforme al artículo 64.
  • Reorganizaciones previas a una donación o a una venta: el aporte de bienes a una sociedad, las divisiones y las fusiones exigen determinar valores, conservar el costo tributario y documentar la razón de negocios.

Qué distingue a un informe que resiste la revisión

  • Método explícito y justificado, con indicación de por qué se descartan los demás: flujo de caja descontado, múltiplos comparables y valor de reposición responden a situaciones distintas.
  • Fecha contemporánea a la operación: una valorización preparada después del acto pierde buena parte de su valor probatorio.
  • Supuestos con fuente identificable y comparables que un tercero pueda reconstruir.
  • Consistencia con la contabilidad, los registros empresariales y las declaraciones presentadas.
  • Respaldo documental completo, de modo que los antecedentes con que se elaboró el informe puedan ponerse a disposición del Servicio.

Cómo trabajamos las valorizaciones en CC Tax

Las valorizaciones no son un ejercicio contable aislado: definen la base de un impuesto y, con ello, el resultado de una donación, de una reorganización o de una regularización. Por eso las tratamos junto con el diseño de la operación y no al final del proceso.

En conjunto con nuestra socia ALT contamos con el equipo y las certificaciones necesarias para preparar informes de valorización y acompañar su defensa frente al Servicio de Impuestos Internos, tanto en operaciones patrimoniales y societarias como en procesos de fiscalización.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puede el SII tasar el valor de una operación?

Cuando el precio o valor asignado al objeto de un acto, convención u operación que sirva de base para un impuesto difiera notoriamente de los valores normales de mercado, conforme al artículo 64 del Código Tributario, vigente en su texto actual desde el 1 de noviembre de 2024.

¿Qué ocurre si prospera una tasación?

La diferencia determinada queda gravada con el impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con tasa de 40%.

¿Es obligatorio acompañar un informe de valorización?

En el régimen de declaración de bienes en el extranjero la ley exige un informe de auditores independientes inscritos en la CMF cuando no son aplicables las reglas de precio de mercado o de saldo de cuenta. En las demás operaciones, el informe es la forma habitual de acreditar el valor, y su ausencia deja al contribuyente expuesto a la tasación.

¿Qué valorización exige la rebaja del impuesto a las donaciones?

El patrimonio del donante se determina con sus activos valorizados conforme a los artículos 46 y 46 bis de la Ley N° 16.271, menos sus pasivos acreditados, y ese cálculo sostiene el tope del 50% que la ley impone.

Para mayor información, contacte a CC Tax:
contacto@cctax.cl  ·  +56 9 9939 6781

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