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Alerta normativa

Rebaja transitoria del 50% al impuesto a las donaciones: requisitos, plazos y decisiones de estructura

El artículo primero transitorio de la Ley de Reconstrucción Nacional rebaja en un 50% el impuesto a las donaciones de la Ley N° 16.271, por una sola vez respecto de cada donante, para las escrituras suscritas entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027. El beneficio exige cumplir requisitos precisos y decidir, antes de la escritura, qué se dona y bajo qué estructura.

Alerta normativa • 14 de octubre, 2026

En qué consiste el beneficio

Las donaciones afectas al impuesto de la Ley N° 16.271 que cumplan los requisitos del artículo primero transitorio tienen derecho a una rebaja, por una sola vez respecto de cada donante, del 50% del impuesto determinado conforme a esa ley.

La rebaja opera sobre el impuesto y no sobre la base imponible, y se agota con su uso: definir con anticipación qué bienes se donan, a quién y en qué proporción es parte del beneficio, no un trámite posterior.

Quiénes pueden recibir la donación

Solo pueden acogerse los potenciales asignatarios de legítimas y de cuarta de mejoras del donante, en la proporción que este determine libremente. Las donaciones a personas distintas no tienen derecho a la rebaja, salvo que el donante no tenga tales asignatarios al momento de la donación, circunstancia que debe constar en la declaración jurada.

La donación efectuada al cónyuge conforme a estas reglas tiene carácter irrevocable y queda gravada con el impuesto de la Ley N° 16.271, con derecho a la rebaja.

Tope, forma y declaración jurada

  • Tope: el valor de lo donado, considerando todas las donaciones acogidas, no puede exceder del 50% del patrimonio total del donante, determinado como la diferencia entre sus activos valorizados conforme a los artículos 46 y 46 bis de la Ley N° 16.271 y el total de sus pasivos acreditados.
  • Forma: escritura pública, liberada del trámite de insinuación judicial de los artículos 1.401 del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil.
  • Declaración jurada: el donante acredita ante el SII sus legitimarios o asignatarios, la proporción de cada uno, el porcentaje del patrimonio donado y el hecho de conservar bienes equivalentes a lo menos al doble de lo donado. Puede contenerse en la misma escritura.
  • Orden de los trámites: el notario no puede autorizar la escritura sin que se le acredite la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto, mediante certificado del SII que se protocoliza junto con la escritura.
  • Plazo: la escritura debe suscribirse entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027. Las inscripciones y registros de los bienes donados pueden realizarse después.
El punto que más retrasa la operación La valorización del patrimonio del donante es la que sostiene el tope del 50% y, junto con la declaración jurada, debe estar lista antes de firmar la escritura.

Efectos y resguardos de la norma

Para el crédito del artículo 23 de la Ley N° 16.271 y para el cálculo del impuesto en futuras herencias o donaciones del mismo donante, se considera pagado el impuesto que habría correspondido sin la rebaja. Anticipar la donación no encarece la sucesión futura.

El donatario puede financiar el impuesto mediante mutuos o pagarés provenientes de las sociedades cuyos derechos o acciones se donan o de sociedades relacionadas, pactados a lo menos en unidades de fomento y con plazo máximo de diez años. Cumplidas esas condiciones, no se aplica la tributación del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La ley incorpora dos normas de control: si el donatario enajena el bien dentro de los tres años siguientes a la escritura, su costo tributario será el menor entre el del donante y el que habría correspondido según las reglas generales; y el SII puede fiscalizar durante tres años contados desde el pago del impuesto el valor de los bienes donados y la veracidad de las declaraciones.

Qué se puede donar

La norma no restringe el tipo de bien. Pueden donarse inmuebles, predios, derechos de agua, participaciones en sociedades, instrumentos financieros u otros activos, dentro del tope y a los beneficiarios señalados. La decisión relevante no es solo qué donar, sino cómo quedará administrado el patrimonio después.

Consideraciones antes de donar

  • Valorización: el patrimonio del donante y lo donado se determinan conforme a los artículos 46 y 46 bis de la Ley N° 16.271. En acciones y derechos sociales, ello exige revisar el patrimonio de la sociedad y documentar el resultado.
  • Efectos sucesorios: las donaciones a legitimarios se imputan a su legítima, salvo que se hagan a título de mejora.
  • Gobierno corporativo y familiar: en los estatutos se define quién administra la sociedad; en un protocolo familiar, las reglas entre los socios, como las cláusulas de salida.
  • Preparación de antecedentes: el trabajo se concentra antes de la firma, no después.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes pueden recibir una donación con la rebaja del 50%?

Los potenciales asignatarios de legítimas y de cuarta de mejoras del donante, en la proporción que este determine libremente. Si el donante no tiene esos asignatarios, puede donar a otras personas dejando constancia en la declaración jurada.

¿Cuánto puedo donar con la rebaja?

El conjunto de las donaciones acogidas no puede exceder del 50% del patrimonio total del donante, calculado como sus activos valorizados según los artículos 46 y 46 bis de la Ley N° 16.271 menos sus pasivos acreditados.

¿Se requiere insinuación judicial?

No. Las donaciones acogidas a la rebaja quedan liberadas de ese trámite, pero deben otorgarse por escritura pública, con declaración jurada ante el SII y pago previo del impuesto.

¿La rebaja encarece la herencia futura?

No. Para el crédito del artículo 23 de la Ley N° 16.271 y para el cálculo del impuesto en futuras herencias o donaciones del mismo donante, se considera pagado el impuesto que habría correspondido sin la rebaja.

Para mayor información, contacte a CC Tax:
contacto@cctax.cl  ·  +56 9 9939 6781

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