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Alerta normativa

Se publicó la Ley de Reconstrucción Nacional: las fechas de cada beneficio transitorio

Con fecha de hoy, 16 de octubre de 2026, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley N° ____, para la reconstrucción nacional y el desarrollo económico y social. Con la publicación quedan fijadas las fechas de todos sus beneficios transitorios.

Alerta normativa • 15 de octubre, 2026

Desde cuándo rige

La regla general es que las modificaciones que no tienen una fecha especial de vigencia rigen a contar del 1 de noviembre de 2026, esto es, el primer día del mes siguiente al de la publicación.

Quedan para el 1 de enero de 2027 cuatro materias:

- el nuevo régimen de viviendas económicas del DFL N° 2 de 1959, con el impuesto único de 5% sobre las rentas de arriendo (artículo 3);

- el crédito contra el impuesto de primera categoría por tratamientos de enfermedades catastróficas de los trabajadores, de hasta 150 UTM por trabajador (artículo 33° quáter, incorporado por el artículo 7);

- el tratamiento como ingreso no renta de la ganancia en la enajenación de acciones con presencia bursátil del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que deja de pagar el impuesto único de 10%, junto con el ajuste del artículo 17 N° 6 sobre acciones liberadas de pago (artículo 8, números 2 y 4); y

- la reintegración parcial del sistema, con las reglas de registro y restitución de los créditos por impuesto de primera categoría (artículo 9).

Las fechas de cada beneficio transitorio

  • Rebaja del 50% del impuesto a las donaciones — Desde: 1 de diciembre de 2026 · Hasta: 30 de noviembre de 2027 · Duración: 1 año
  • Impuesto único sustitutivo de 10% sobre FUR, STUT y retiros en exceso — Desde: 15 de octubre de 2026 · Hasta: 15 de junio de 2027 · Duración: 8 meses
  • Declaración de bienes y rentas en el extranjero — Desde: 1 de enero de 2027 · Hasta: 31 de diciembre de 2027 · Duración: 12 meses
  • Ingreso de esos bienes al país para acceder a la tasa de 7% — Desde: 15 de octubre de 2026 · Hasta: 15 de octubre de 2029 · Duración: 3 años
  • Exención de IVA en la venta de viviendas — Desde: 1 de diciembre de 2026 · Hasta: 30 de noviembre de 2027 · Duración: 1 año
  • Facilidades de pago y condonación de intereses y multas en Tesorería — Desde: 15 de octubre de 2026 · Hasta: 13 de abril de 2027 · Duración: 180 días
  • Regularización de deudas por derechos municipales — Desde: 1 de diciembre de 2026 · Hasta: 30 de noviembre de 2027 · Duración: 12 meses

Los bienes ingresados al país para acceder a la tasa reducida deben, además, mantenerse invertidos en Chile por al menos cinco años contados desde su ingreso.

Lo primero que vence El [\_] de junio de 2027 se cierra la opción del impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas, y es el plazo más breve de toda la ley para las empresas.

Qué debe dictar el SII

Las resoluciones e instrucciones para aplicar la rebaja del impuesto a las donaciones deben dictarse a más tardar el 14 de noviembre de 2026, dentro de los treinta días corridos siguientes a la publicación.

La resolución que regula la acreditación del ingreso de los bienes al país, en el régimen de bienes en el extranjero, debe dictarse a más tardar el 15 de enero de 2027.

Las medidas graduales

La tasa del impuesto de primera categoría baja por tramos hasta llegar al 23%, distinguiendo entre el régimen general y el Régimen Pro Pyme:

  • 2026 — Régimen general: 27% · Régimen Pro Pyme: 12,5%
  • 2027 — Régimen general: 25,5% · Régimen Pro Pyme: 12,5%
  • 2028 — Régimen general: 24% · Régimen Pro Pyme: 15%
  • 2029 en adelante — Régimen general: 23% · Régimen Pro Pyme: 23%

Las tasas del régimen general están en el artículo sexto transitorio, que exceptúa de los años 2026 y 2027 a los contribuyentes del artículo 14 letra G de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Las del Régimen Pro Pyme se rigen por el artículo 25 de la Ley N° 21.755, al que la propia norma se remite.

La reintegración del sistema también es gradual. Entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2028, los créditos por impuesto de primera categoría que generen o reciban las empresas del régimen de la letra A) del artículo 14 se acumulan en el registro SAC con obligación de restitución: 30% del crédito generado durante el año tributario 2028 y 20% del generado durante el año tributario 2029. Los créditos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026 se asignan primero, con las reglas vigentes a esa fecha, hasta su extinción.

Qué conviene revisar ahora

  • Utilidades acumuladas: si hay saldos de FUR, STUT o retiros en exceso, el plazo de ocho meses obliga a decidir pronto.
  • Donaciones: la escritura solo puede firmarse una vez presentada la declaración jurada y pagado el impuesto, de modo que el trabajo previo —valorización y antecedentes— debe comenzar antes del 1 de diciembre.
  • Bienes en el extranjero: la ventana se abre el 1 de enero de 2027, pero la acreditación del dominio y la valorización de los bienes toman tiempo.

Las fechas indicadas se calculan desde la publicación de la ley y se confirmarán con el texto publicado y con las resoluciones que dicte el Servicio de Impuestos Internos.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la Ley de Reconstrucción Nacional?

Las normas sin fecha especial rigen desde el 1 de noviembre de 2026, primer día del mes siguiente al de su publicación. El artículo 3, el artículo 33 quater, los números 2 y 4 del artículo 8 y el artículo 9 rigen desde el 1 de enero de 2027.

¿Hasta cuándo se puede donar con la rebaja del 50% del impuesto?

La escritura pública debe suscribirse entre el 1 de diciembre de 2026 y el 30 de noviembre de 2027.

¿Cuál es el plazo del impuesto sustitutivo de 10% sobre utilidades acumuladas?

Vence el 15 de junio de 2027, ocho meses después de la publicación de la ley, y recae sobre los saldos determinados al 31 de diciembre de 2025 o 2026, según corresponda.

¿Cuándo se puede declarar bienes y rentas en el extranjero?

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027. Quienes además ingresen los bienes al país tienen plazo hasta el 15 de octubre de 2029 para hacerlo y deben mantener la inversión en Chile por cinco años.

Para mayor información, contacte a CC Tax:
contacto@cctax.cl  ·  +56 9 9939 6781

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