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Alerta normativa

Declaración extraordinaria de bienes y rentas en el extranjero: tasas de 10% y 7%, requisitos y efectos

La ley establece un sistema voluntario y extraordinario para declarar bienes y rentas situados en el extranjero que, habiendo estado afectos a impuestos en Chile, no fueron oportunamente declarados. Rige entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027 y se paga con un impuesto único sustitutivo.

Alerta normativa • 13 de octubre, 2026

Plazo y quiénes pueden acogerse

El régimen rige entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027. Pueden acogerse los contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile.

También pueden declararse bienes y rentas situados en Chile cuando el contribuyente sea beneficiario de ellos a través de sociedades, entidades, trusts o mandatarios en el extranjero. Cuando los bienes se tengan de manera indirecta, la declaración debe identificar a los beneficiarios finales.

Qué bienes y rentas pueden declararse

  • Toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, incluidas acciones o derechos en sociedades constituidas en el exterior y el derecho a los beneficios de un trust.
  • Instrumentos financieros y valores pagaderos en moneda extranjera, como bonos, cuotas de fondos y depósitos, además de divisas.
  • Criptoactivos o activos virtuales, según la definición del numeral 3 del artículo 3 de la Ley N° 21.521.
  • Las rentas provenientes de esos bienes: dividendos, utilidades, intereses y todo otro incremento patrimonial que hayan generado.

Solo califican los bienes o derechos que el contribuyente acredite fehacientemente haber adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2026, y las rentas provenientes de ellos hasta la fecha de la declaración. Quedan excluidos los bienes que, al momento de declarar, se encuentren en países o jurisdicciones catalogadas de alto riesgo o no cooperantes por el GAFI.

Tasas: 10% o 7%

Presentada la declaración, el SII debe girar dentro de los cinco días hábiles siguientes un impuesto único y sustitutivo de los demás impuestos que pudieren haber afectado a los bienes y rentas declarados, con tasa de 10% sobre el valor determinado por el contribuyente. El pago se efectúa dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del giro.

La tasa baja a 7% para quienes ingresen materialmente los bienes y rentas al país y los mantengan invertidos en Chile. El ingreso debe producirse a más tardar el 15 de octubre de 2029, y la inversión mantenerse por al menos cinco años desde su ingreso, en inmuebles situados en Chile, en los valores de los artículos 104 o 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta u otros instrumentos que la norma admite.

Lo que se gana con la declaración Pagado el impuesto y cumplidos los requisitos, se presume de derecho la buena fe del contribuyente y se extinguen de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales y administrativas asociadas a los bienes declarados.

Cómo se valorizan los bienes

Los bienes se informan a su valor comercial. Tratándose de acciones, derechos, bonos y demás activos que se transen en mercados regulados en el extranjero, el valor es el precio promedio de los seis meses completos anteriores a la declaración, acreditado con certificado de la autoridad reguladora, de un agente autorizado o de la bolsa respectiva, legalizado o apostillado y traducido.

Las inversiones financieras compuestas por distintos instrumentos se consideran por el saldo global de la cuenta o portafolio al 31 de julio de 2026. Cuando ninguna de esas reglas resulta aplicable, los bienes se declaran a su valor comercial o de mercado a esa misma fecha, sobre la base de un informe de valoración elaborado por auditores independientes inscritos en la Comisión para el Mercado Financiero.

El valor determinado, una vez pagado el impuesto, constituye el costo de los bienes para todos los efectos tributarios. Si el contribuyente no acredita el valor, el SII puede tasar conforme al artículo 64 del Código Tributario.

Efectos, fiscalización y sanciones

Con la declaración y el pago, y cumplidos los requisitos, se presume de derecho la buena fe del contribuyente respecto de la omisión de declaración. Sobre la base de la resolución del SII que acredite el cumplimiento, o transcurrido el plazo de doce meses de fiscalización, se extinguen de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales o administrativas derivadas del incumplimiento de la legislación cambiaria, tributaria, de sociedades anónimas y de mercado de valores respecto de los bienes y rentas incluidos.

El SII dispone de doce meses contados desde el pago para fiscalizar el cumplimiento de los requisitos y girar diferencias. Vencido ese plazo, se presume de derecho que la declaración fue presentada conforme a la ley.

La contrapartida es severa: quienes maliciosamente incluyan bienes o rentas de terceros en su declaración se exponen a una multa del 300% del valor de esos bienes y a presidio menor en su grado máximo.

Qué revisar antes de decidir

  • Fecha de adquisición de cada bien y prueba del dominio: solo califican los adquiridos antes del 1 de enero de 2026.
  • Jurisdicción donde se encuentran los bienes, para descartar países catalogados de alto riesgo por el GAFI.
  • Actuaciones previas del SII sobre esos bienes anteriores al 1 de enero de 2026, y las demás prohibiciones que la norma establece, que excluyen el beneficio.
  • Conveniencia de la tasa reducida, considerando el compromiso de ingresar los bienes al país y mantenerlos invertidos cinco años.
  • Valorización y respaldo documental, que determinan la base del impuesto y el costo tributario futuro de los bienes.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede presentar la declaración de bienes en el extranjero?

Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2027.

¿Cuál es la tasa del impuesto?

Un impuesto único y sustitutivo de 10% sobre el valor de los bienes o rentas declarados, que baja a 7% para quienes ingresen los bienes al país a más tardar el 15 de octubre de 2029 y los mantengan invertidos en Chile por al menos cinco años.

¿Es obligatorio traer los bienes a Chile?

No. El ingreso al país es voluntario y solo se exige para acceder a la tasa reducida de 7%.

¿Qué efectos produce acogerse al sistema?

Se presume de derecho la buena fe del contribuyente y se extinguen de pleno derecho las responsabilidades civiles, penales y administrativas derivadas del incumplimiento de la legislación cambiaria, tributaria, de sociedades anónimas y de mercado de valores respecto de los bienes y rentas declarados.

Para mayor información, contacte a CC Tax:
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